Pareja jubilada paseando de la mano por la orilla del mar, ilustrando el ahorro para la jubilación y los planes de pensiones

Fiscalidad de los planes de pensiones: cómo tributa el rescate

Deduces al entrar, pero tributas por todo al salir. Entender bien el rescate es lo que separa pagar lo justo de pagar de más.

Última actualización: julio de 2026.

La fiscalidad es donde un plan de pensiones se juega de verdad si te conviene o no. Tiene una ventaja clara a la entrada y una factura importante a la salida, y conviene entender las dos antes de decidir nada. Si todavía no sabes qué es un plan de pensiones ni en qué se diferencia de un fondo, empieza por Qué es un plan de pensiones; aquí entramos directos en la fiscalidad.

Vamos a ver tres cosas: la ventaja fiscal de aportar, la gran diferencia con un fondo cuando llega el momento de recuperar el dinero, y, lo más importante, cómo influye en lo que pagas el modo en que lo rescatas. Sin recomendarte nada: cada situación es distinta y la decisión es tuya.

A la entrada: aportar te desgrava

Lo que aportas cada año a un plan reduce tu base imponible, así que pagas menos IRPF ese ejercicio. Es su principal atractivo.

Si ganas 30.000 € y aportas 1.500 €, Hacienda calcula tus impuestos como si hubieras ganado 28.500 €. Cuanto más alto sea tu tipo, más te ahorras hoy: ese ahorro va al ritmo de tu tipo marginal, el del último tramo en el que caes.

Eso sí, con un límite que ha ido bajando estos años. En 2026, en los planes individuales puedes aportar con derecho a deducción hasta 1.500 € al año (o el 30 % de tus rendimientos del trabajo y actividades económicas, lo que sea menor). Ese tope puede ampliarse si tu empresa aporta a un plan de empleo.

La gran diferencia con un fondo: pagas por todo, no solo por la ganancia

En un fondo, al rescatar solo tributas por la ganancia. En un plan de pensiones tributas por todo lo que sacas —aportaciones y ganancias— y además como rendimiento del trabajo.

Esta es la idea que más gente pasa por alto, y la más importante de todo el artículo. Cuando reembolsas un fondo, Hacienda solo mira la plusvalía (lo que ganaste) y la grava en la base del ahorro, del 19 % al 30 %. Lo tienes en Cómo tributa un inversor.

Con un plan es distinto en dos cosas. Primera: tributas por el 100 % de lo que rescatas, no solo por lo que ha crecido, porque en su día esas aportaciones te desgravaron. Segunda: ese dinero entra como rendimiento del trabajo, en la base general, la de tu nómina o tu pensión, no en la del ahorro. Y la base general tributa por tipos más altos.

Dicho de otro modo: el plan no te ahorra el impuesto, te lo aplaza. Pagas menos hoy y tributas por el total el día que lo recuperas. Que te salga a cuenta depende, sobre todo, de que en la jubilación tributes a un tipo más bajo que cuando aportabas.

A qué tipos tributa el rescate

El rescate se suma a resto de tus ingresos del año en la base general, que tributa por tramos, del 19 % a más del 47 %.

Esta es la escala estatal de referencia para el ejercicio 2025 (declaración en 2026):

Base general (parte de la renta)Tipo estatal
Hasta 12.450 €19 %
De 12.450 € a 20.200 €24 %
De 20.200 € a 35.200 €30 %
De 35.200 € a 60.000 €37 %
De 60.000 € a 300.000 €45 %
Más de 300.000 €47 %

Importante: a esta escala estatal hay que sumarle la de tu comunidad autónoma. El tipo marginal real va desde alrededor del 19 % hasta más del 47 %, y varía bastante según dónde vivas (en algunas comunidades el tramo más alto supera el 50 %; en otras se queda por debajo). Para tu caso concreto, mira la escala de tu autonomía.

La clave es que el rescate no tributa aislado: se apila encima de lo que ya ganas ese año (tu pensión pública, un sueldo, otras rentas). Por eso el cuándo y el cómo lo recuperes cambian tanto la factura. Vamos con ello.

De golpe o poco a poco: la decisión que más te cambia la factura

Sacarlo todo de una vez puede dispararte al tramo más alto. Repartirlo en varios años suele mantenerte en tramos más bajos.

Puedes rescatar tu plan de tres formas: en capital (todo de golpe, en un único cobro), en renta (cantidades periódicas, como una pequeña nómina) o de forma mixta. A efectos fiscales, la diferencia es enorme, porque la base general es progresiva.

Un ejemplo con números

Imagina que tienes 100.000 € en el plan y, ya jubilado, cobras una pensión de 20.000 € al año.

  • Si lo sacas todo de golpe: ese año sumas 20.000 € de pensión + 100.000 € del plan = 120.000 € de base general. Buena parte tributa en los tramos del 37 %, 45 %… Te comes el ahorro de años en un solo ejercicio.
  • Si lo sacas poco a poco, por ejemplo 10.000 € al año durante diez años: cada ejercicio sumas 20.000 € + 10.000 € = 30.000 € de base general, que se queda en tramos mucho más bajos. La diferencia de impuestos entre un camino y otro puede ser de miles de euros.

No hay una opción “correcta” para todos: depende de cuánto tengas, de tus otros ingresos y de tus planes. Solo te muestro lo que pasa con los números para que decidas con criterio. Un apunte habitual: rescatar el mismo año en que te jubilas suele ser lo peor, porque ese año aún puedes arrastrar el sueldo y la base se dispara.

Lo que no rescatas sigue invertido

Recuperar el plan poco a poco tiene una segunda ventaja: lo que aún no has sacado sigue invertido y generando rentabilidad.

No tienes ninguna obligación de vaciar el plan al jubilarte. Mientras dejas el dinero dentro y lo vas rescatando por tramos, ese capital sigue trabajando según el plan que tengas (más o menos, según sea de renta fija, mixto o variable). Así que el rescate escalonado no solo te suaviza la factura fiscal: también deja una parte de tu ahorro compuesto un poco más de tiempo.

Dos casos que conviene conocer

La ventana de los 10 años

Desde el 1 de enero de 2025 puedes rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad sin justificar nada (sin estar jubilado, en paro ni enfermo). El derecho viene de una ley de 2014, pero su efecto se aplazó: la antigüedad empezó a contar desde 2015, así que las primeras aportaciones que cumplen los diez años son las de ese año. En 2026, por ejemplo, se pueden recuperar las aportadas hasta 2016, y así cada año. Eso sí, ese rescate tributa igual: como rendimiento del trabajo, sumándose a tus ingresos del año.

La reducción del 40 % (solo aportaciones anteriores a 2007)

Si hiciste aportaciones antes del 31 de diciembre de 2006 y rescatas esa parte en forma de capital, puedes aplicar una reducción del 40%: solo tributa el 60% de ese importe. Tiene condiciones (solo esa parte antigua, una sola vez, y dentro del año de la jubilación o los dos siguientes).

Y aquí conviene cortar un mito muy extendido: esta es la única reducción que existe al rescatar, y solo alcanza a lo aportado antes de 2007. Todo lo que aportaste a partir de 2007 tributa al 100 %, sin ninguna reducción (ni del 40 %, ni del 30 %, ni de nada). Si abriste tu plan hace no tanto, lo más probable es que esta ventaja no te aplique.

¿Y si se hereda un plan?

Un plan heredado no tributa en el Impuesto sobre Sucesiones: los herederos lo declaran en su IRPF como rendimiento del trabajo.

Es un error común creer que va por Sucesiones, como el resto de la herencia. No: cuando los beneficiarios rescatan el plan, ese dinero se suma a su base general del año, con las mismas reglas que hemos visto. Conviene saberlo para que no les pille por sorpresa.

En resumen

  • A la entrada, aportar desgrava (hasta 1.500 € al año en planes individuales en 2026).
  • A la salida, tributas por todo lo que sacas (no solo la ganancia) y como rendimiento del trabajo, en la base general.
  • El plan no exime del impuesto, lo aplaza: te conviene si en la jubilación tributas a un tipo más bajo que cuando aportabas.
  • Rescatar de golpe puede llevarte al tramo más alto; hacerlo poco a poco reparte la factura y suele salir mejor.
  • Lo que no rescatas sigue invertido y generando rentabilidad.

Deduces al entrar y tributas por todo al salir. Entenderlo es lo que te permite elegir con cabeza, no a ciegas.

¿Te ha resultado útil este artículo? Compártelo

La fiscalidad de la jubilación tiene muchos recovecos, y un buen plan de rescate puede ahorrarte miles de euros. Si quieres que te avise cuando publique algo que de verdad te interese, déjame tu correo. Sin spam y sin periodicidad fija.

TuEconomíaReal.com

Preguntas frecuentes

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF, en la base general, igual que un sueldo o la pensión pública. Pagas por todo lo que sacas (aportaciones y ganancias), no solo por lo que ha crecido, y al tipo que te corresponda según tus ingresos totales de ese año.

¿Es mejor rescatarlo de golpe o poco a poco?

Depende de tu situación, pero sacarlo todo de golpe suele empujarte a tramos altos del IRPF, mientras que repartirlo en varios años (como una renta) mantiene una base más baja y suele reducir la factura. No hay una respuesta única: depende de cuánto tengas y de tus otros ingresos.

¿Tributo por todo el plan o solo por lo que he ganado?

Por todo lo que rescatas, porque las aportaciones te desgravaron en su día. Es la gran diferencia con un fondo de inversión, donde solo tributa la ganancia.

¿Qué es la reducción del 40 %?

Una ventaja para las aportaciones anteriores a 2007 rescatadas en forma de capital: solo tributa el 60 % de esa parte. Tiene plazo (el año de la jubilación y los dos siguientes) y se aplica una sola vez.

¿Un plan de pensiones heredado paga Impuesto sobre Sucesiones?

No. Tributa en el IRPF de los herederos como rendimiento del trabajo cuando lo rescatan, no en el Impuesto sobre Sucesiones.


Publicaciones Similares