Impuesto sobre el Patrimonio: qué es, quién lo paga y por qué depende tanto de dónde vivas
No grava lo que ganas, sino lo que tienes acumulado. Y es, probablemente, el impuesto más desigual de España según la comunidad.
Última actualización: julio de 2026.
Casi todos los impuestos que hemos visto gravan lo que ganas: tu sueldo, tus dividendos, la ganancia al vender. El Impuesto sobre el Patrimonio es distinto: grava lo que tienes acumulado a 31 de diciembre, sumes lo que sumes ese año.
Lo primero, para que no cunda el pánico: aunque a mi no me importaría presentarlo, a la mayoría de la gente no le afecta. Hay un mínimo exento alto y la vivienda habitual está en buena parte protegida. Pero conviene entender cómo funciona, porque a poco que sumes inmuebles, inversiones y ahorros, el umbral está más cerca de lo que parece. Y porque es, con diferencia, el impuesto donde más cuenta en qué comunidad vives.
Índice de contenidos
Qué es y qué grava
El Impuesto sobre el Patrimonio grava tu riqueza neta: todo lo que tienes menos lo que debes, a fecha 31 de diciembre.
Se calcula sumando el valor de tus bienes y derechos (inmuebles, cuentas, inversiones, vehículos, joyas, obras de arte…) y restando las deudas justificadas, como la hipoteca pendiente. El resultado es tu patrimonio neto. Es un impuesto anual y se paga con el modelo 714.
Hay cosas que quedan fuera. Las más relevantes para un inversor: los planes de pensiones no computan, y el patrimonio empresarial o profesional y las participaciones en empresas familiares suelen estar exentos si se cumplen ciertos requisitos. La vivienda habitual también tiene su propia exención, que vemos enseguida.
Quién está obligado a presentarlo
Estás obligado si te sale cuota a pagar o si tu patrimonio bruto supera los 2.000.000 €, aunque no pagues nada.
Son dos puertas distintas, y basta con cruzar una:
- Te sale cuota a ingresar tras aplicar exenciones y bonificaciones. Esto depende del mínimo exento y de tu comunidad.
- Tu patrimonio en bienes y derechos supera los 2.000.000 €, aunque al final no pagues nada. Ojo: este límite se mira sobre el valor bruto, sin restar deudas ni exenciones. Es solo para obligar a declarar.
Por eso puede darse el caso (típico en Madrid o Andalucía) de tener que presentar la declaración aunque la cuota sea cero por las bonificaciones. Presentar no es lo mismo que pagar.
El mínimo exento y la vivienda habitual
Con carácter general, los primeros 700.000 € de patrimonio neto no tributan, y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € más.
Esos dos colchones son los que dejan fuera a la mayoría. El mínimo exento general es de 700.000 € por persona (no por declaración), y además tu vivienda habitual no computa hasta los 300.000 € de su valor. Como el impuesto es individual, una pareja casada en gananciales reparte los bienes comunes al 50 %, así que cada uno aplica su propio mínimo y su propia exención de vivienda.
Un ejemplo sencillo: un piso habitual de 400.000 € a medias tributa por 200.000 € cada cónyuge; como cada parte está por debajo de 300.000 €, la vivienda queda totalmente exenta para los dos. Cuidado, eso sí, con un detalle importante: ese mínimo de 700.000 € cambia según la comunidad. Vamos con ello, porque es la clave de todo.
Por qué depende tanto de dónde vivas
El impuesto está cedido a las comunidades, que pueden cambiar el mínimo exento, los tipos y, sobre todo, aplicar bonificaciones. Las diferencias son enormes.
El Estado fija las reglas básicas, pero la recaudación y buena parte de la regulación están en manos de cada comunidad autónoma. Eso crea un mapa muy desigual:
- Comunidades que lo bonifican casi al 100 %: durante años, en sitios como Madrid o Andalucía el impuesto estaba, en la práctica, desactivado. Tenías que declarar, pero no pagabas.
- Comunidades que lo mantienen, a veces con mínimos exentos más bajos que los 700.000 € generales (por ejemplo, 500.000 € en Cataluña o la Comunidad Valenciana), lo que hace que tribute más gente.
Es uno de esos casos en los que dos personas con exactamente el mismo patrimonio pueden pagar miles de euros o cero según el lado de la frontera autonómica en el que vivan. De ahí toda la polémica que rodea a este impuesto.
El giro reciente: el Impuesto a las Grandes Fortunas
Para que las comunidades que bonificaban no dejaran sin recaudar, el Estado creó en 2022 un impuesto paralelo para patrimonios muy altos.
Aquí está el cambio más importante de los últimos años. Como algunas comunidades tenían el Patrimonio prácticamente a cero, el Estado aprobó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que grava los patrimonios netos muy elevados en toda España por igual, al margen de las bonificaciones autonómicas. Nació como temporal (2022 y 2023), pero se ha prorrogado de forma indefinida.
La idea, en cristiano: grava a partir de los 3.000.000 € de patrimonio neto, aunque entre el mínimo exento y la vivienda la mayoría no empieza a pagar hasta cerca de los 3,7 millones. Y, para no pagar dos veces, de su cuota se descuenta lo ya pagado por Patrimonio. Su efecto real es ingenioso: si vives donde el Patrimonio está bonificado, este impuesto recupera lo que no pagaste, pero a favor del Estado.
La reacción de varias comunidades (Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia y otras) ha sido reactivar su propio Patrimonio justo para esos grandes patrimonios, de modo que la recaudación se quede en casa en lugar de irse al Estado. El resultado para el contribuyente medio-alto es casi el mismo; cambia quién cobra.
En perspectiva: a quién afecta de verdad. El Patrimonio empieza a notarse a partir de unos cientos de miles de euros por encima de la vivienda y el ahorro corriente, y varía muchísimo por comunidad. El de Grandes Fortunas, en cambio, solo toca a patrimonios de varios millones. Si no estás cerca de esas cifras, esto es cultura financiera; si te acercas, conviene un asesor, porque el detalle autonómico lo cambia todo.
Cómo y cuándo se presenta
Se presenta por internet con el modelo 714, en el mismo plazo que la declaración de la renta.
El Patrimonio va de la mano del IRPF: misma campaña (en 2026, del 8 de abril al 30 de junio para el ejercicio 2025) y misma vía, telemática con certificado, DNI electrónico o Cl@ve. El de Grandes Fortunas, cuando aplica, tiene su propio modelo (el 718) y se presenta algo más tarde, en julio. Para valorar bien tus bienes hay reglas concretas (por ejemplo, los inmuebles se computan por el mayor de varios valores), así que, si andas cerca del umbral, no lo hagas “a ojo”.
En resumen
- El Patrimonio grava lo que tienes acumulado (bienes menos deudas) a 31 de diciembre, no lo que ganas.
- Estás obligado si te sale cuota a pagar o si tu patrimonio bruto supera los 2.000.000 € (aunque no pagues).
- Mínimo exento general de 700.000 € por persona, más la vivienda habitual exenta hasta 300.000 €. Los planes de pensiones no computan.
- Depende muchísimo de la comunidad: de no pagar nada (Madrid, Andalucía) a tributar desde 500.000 € (Cataluña).
- El Impuesto a las Grandes Fortunas grava los patrimonios de varios millones en toda España, neutralizando las bonificaciones autonómicas.
- Se presenta con el modelo 714, en el mismo plazo que la renta.
A la mayoría no le afecta, pero saber dónde está el umbral (y cómo pesa tu comunidad) es parte de entender de verdad tu fiscalidad.
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Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánto patrimonio hay que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Con carácter general, tributa el patrimonio neto que supere los 700.000 € por persona, más la vivienda habitual exenta hasta 300.000 €. Pero ese mínimo cambia según la comunidad (en algunas es de 500.000 €) y otras lo bonifican casi al 100 %, así que el umbral real depende mucho de dónde vivas.
¿Tengo que declarar aunque no me toque pagar?
Sí, en dos casos: si tu patrimonio bruto en bienes y derechos supera los 2.000.000 € (aunque la cuota sea cero por bonificaciones), o si tras aplicar todo te sale cuota a ingresar. Presentar y pagar no son lo mismo.
¿La vivienda habitual paga Patrimonio?
Está exenta hasta 300.000 € de su valor por titular. Por encima de esa cifra, el exceso sí computa. En una pareja, cada uno aplica su propia exención sobre su parte.
¿Qué es el Impuesto a las Grandes Fortunas?
Un impuesto estatal, creado en 2022 y prorrogado, que grava los patrimonios netos muy altos (a partir de 3 millones, en la práctica cerca de 3,7) en toda España por igual. Sirve para que las comunidades que bonifican el Patrimonio no dejen esos grandes patrimonios sin tributar. De su cuota se descuenta lo ya pagado por Patrimonio.
¿Cuándo y cómo se presenta?
Con el modelo 714, por internet, en el mismo plazo que la declaración de la renta (en 2026, del 8 de abril al 30 de junio para el ejercicio 2025). El de Grandes Fortunas usa el modelo 718 y se presenta en julio.
El contenido de este artículo tiene carácter divulgativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero ni recomendación de inversión.
