Modelo 720 y modelo 721: cómo declarar tus bienes y criptomonedas en el extranjero
No pagas nada con ellos, solo informas. Pero conviene saber si te tocan, porque no presentarlos sigue teniendo consecuencias.
Última actualización: junio de 2026.
Si tienes dinero, inversiones o un inmueble fuera de España, puede que tengas que avisar a Hacienda con el modelo 720 (bienes en general) o el modelo 721 (criptomonedas). Son declaraciones informativas: no pagas impuestos al presentarlas, solo comunicas lo que tienes.
La clave de todo es un número, 50.000 €, y un matiz que confunde a casi todo el mundo: lo que cuenta no es de qué país es tu acción, sino dónde está depositada. Vamos a aclararlo, junto con quién está obligado, los plazos y qué pasa de verdad si no presentas (que no es lo que mucha gente cree).
Índice de contenidos
Qué es el modelo 720 y el límite de los 50.000 €
El modelo 720 informa de tus bienes en el extranjero. Hay que presentarlo si superas los 50.000 € en alguno de sus tres bloques.
Esos tres bloques son independientes entre sí:
| Bloque | Qué incluye |
|---|---|
| 1. Cuentas | Cuentas y depósitos en bancos extranjeros (se mira el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre). |
| 2. Valores | Acciones, fondos, seguros, rentas y planes de pensiones depositados o gestionados en el extranjero (incluye acciones en brokers extranjeros). |
| 3. Inmuebles | Inmuebles y derechos sobre inmuebles situados fuera de España (por su valor de adquisición). |
Que sean independientes es lo importante: el límite de 50.000 € se mira en cada bloque por separado, no en la suma. Si tienes 40.000 € en una cuenta y 40.000 € en un inmueble fuera, no declaras nada (ninguno llega a 50.000 €). Pero si tienes 60.000 € solo en cuentas, declaras ese bloque entero, no solo el exceso.
Lo que más confunde: no es de dónde es la acción, sino dónde la tienes
Lo que decide si una inversión cuenta para el 720 no es la nacionalidad del activo, sino dónde está depositado o custodiado.
Aquí se equivoca muchísima gente. Tener acciones de Apple, de Tesla o un fondo que invierte en medio mundo no te obliga a nada por sí mismo. Lo que importa es el broker:
- Si tienes esas acciones extranjeras en un broker español, no cuentan para el 720. Tu broker ya informa a Hacienda, así que no tienes que declararlas tú.
- Si las tienes en un broker extranjero (de los muchos que se usan para invertir en bolsa internacional), sí cuentan. Y si el bloque de valores supera los 50.000 €, tienes que presentar el 720.
Es la misma lógica que vimos al declarar la renta: el broker español informa por ti; el extranjero, no. Solo que aquí, además de declarar lo que ganas, puede que tengas que informar de lo que tienes. Lo del broker en la renta lo tienes en Cómo se declaran las plusvalías y los dividendos.
Quién está obligado y cuándo se presenta
Lo presenta cualquier residente en España que supere el límite, y el plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
No hace falta ser el dueño “de toda la vida”: están obligados los titulares, pero también los autorizados en una cuenta (por ejemplo, si figuras en la cuenta extranjera de un familiar o de tu empresa), los beneficiarios y quienes tengan poder de disposición. El plazo para los bienes que tenías a 31 de diciembre de 2025 es hasta el 31 de marzo de 2026, y se presenta solo por internet (con certificado, DNI electrónico o Cl@ve).
Una buena noticia: no hay que presentarlo todos los años. Una vez hecho, solo vuelves a presentarlo si el valor de un bloque sube más de 20.000 € respecto a lo último que declaraste, o si vendes o cancelas algo que ya habías declarado.
El modelo 721: las criptomonedas en el extranjero
Las criptomonedas ya no van en el 720. Tienen su propio modelo, el 721, también con el límite de 50.000 € y el mismo plazo.
El 721 es el “primo cripto” del 720: una declaración informativa para las monedas virtuales custodiadas en el extranjero, que existe desde el ejercicio 2023. Si su valor conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre, hay que presentarlo, con las mismas reglas de plazo y de repetición que el 720.
Y aquí hay dos matices que despistan mucho. El primero: lo que cuenta como “extranjero” no es dónde opera la plataforma, sino si está registrada en España. Algunos de los grandes exchanges tienen filial española registrada (por ejemplo Binance, Bit2Me o Criptan) y, por esos saldos, no presentas tú el 721: ellos ya informan a Hacienda. Los que no estén registrados aquí cuentan como extranjeros.
El segundo: la autocustodia queda fuera. Si guardas tus criptos en tu propia cartera (una cold wallet tipo Ledger o Trezor, donde tú controlas las claves), no hay un tercero custodiándolas, así que el 721 no aplica.
Ojo, no confundas informar con tributar. El 720 y el 721 solo informan. Otra cosa es que, cuando vendas esas inversiones o esas criptos con ganancia, tengas que pagar por ellas en tu declaración de la renta. Son obligaciones distintas y compatibles.
Qué pasa si no lo presentas (y por qué ya no es lo que oíste)
La obligación de informar sigue intacta, pero las sanciones brutales de antes ya no existen: una sentencia europea las tumbó en 2022.
Durante años, el 720 tuvo fama de trampa peligrosa, y con razón: el régimen original preveía multas de 5.000 € por dato, mínimos de 10.000 €, y podía tratar lo no declarado como una ganancia que ni siquiera prescribía. Era desproporcionado, y así lo declaró el Tribunal de Justicia de la UE en enero de 2022. España tuvo que cambiarlo.
Hoy, si no presentas o lo haces tarde, se aplican las sanciones generales, mucho más razonables (del orden de unos pocos euros por dato, con mínimos y máximos acotados, y reducidas a la mitad si lo presentas tú por tu cuenta antes de que Hacienda te reclame). Pero que las multas sean más suaves no significa que la obligación haya desaparecido: sigue plenamente vigente, y con el intercambio de información entre países, a Hacienda cada vez le cuesta menos detectar lo que hay fuera.
En resumen
- El modelo 720 informa de bienes en el extranjero (cuentas, valores e inmuebles); el 721, de criptomonedas. No se paga con ellos.
- Obligación si superas los 50.000 € en alguno de los bloques (cada uno por separado).
- Lo que cuenta es dónde está depositado: acciones extranjeras en broker español no cuentan; en broker extranjero, sí.
- En cripto, los exchanges registrados en España no van en el 721, y la autocustodia queda fuera.
- Plazo: 1 de enero al 31 de marzo. No se repite cada año salvo subida de +20.000 € o venta de lo declarado.
- Las sanciones se suavizaron tras la sentencia europea de 2022, pero la obligación sigue intacta.
Si tienes algo fuera, dedica diez minutos a comprobar si te toca. Informar es sencillo y gratis; no hacerlo, ya no tanto.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 720 por tener acciones de empresas extranjeras?
No por sí mismo. Lo que cuenta es dónde las tienes depositadas: si están en un broker español, no cuentan para el 720 (tu broker ya informa). Si están en un broker extranjero y el bloque de valores supera los 50.000 €, sí debes presentarlo.
¿Cuál es el límite para estar obligado?
50.000 € en cualquiera de los bloques (cuentas, valores o inmuebles para el 720; criptomonedas para el 721), calculado en cada bloque por separado a 31 de diciembre. Si lo superas, declaras ese bloque completo, no solo lo que pasa de 50.000 €.
¿Las criptomonedas van en el 720?
Ya no. Desde el ejercicio 2023 tienen su propio modelo, el 721, para las criptos custodiadas en el extranjero por encima de 50.000 €. Los exchanges registrados en España y la autocustodia en tu propia wallet quedan fuera.
¿Tengo que presentarlo todos los años?
No. Una vez presentado, solo vuelves a hacerlo si el valor de un bloque sube más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si vendes o cancelas algo que ya habías declarado.
¿Qué pasa si no lo presento?
La obligación sigue vigente, pero las sanciones desproporcionadas de antes fueron anuladas por el Tribunal de Justicia de la UE en 2022. Hoy se aplican las sanciones generales, mucho más suaves, y reducidas si regularizas voluntariamente. Aun así, conviene presentarlo: Hacienda cada vez tiene más información de otros países.
El contenido de este artículo tiene carácter divulgativo y educativo. No constituye asesoramiento financiero ni recomendación de inversión.
